En el presenta artículo se estudia la implicancia del uso de la nota de crédito en una operación sujeta a la detracción para ello se evaluará el siguiente caso práctico.
La empresa Shou Perú S.A.A. tiene como giro principal proveer personal a empresas mineras. Uno de sus clientes es la empresa La Granja S.A. con quien se estableció una tarifa en función de cada hora laborada por los trabajadores destacados, pero en caso de los trabajadores realicen horas extras se establecerá una tarifa especial, pero solo en la medida que exista un requerimiento expreso por parte de la Granja S.A.
El 29 de enero de 2021, la empresa Shou Perú S.A.A. emite el reporte con la cantidad de horas laborados por cada trabajador en dicho mes y una factura por un monto de S/ 161,000 incluido IGV. Al ser un servicio de intermediación laboral, la tasa de detracción es el 12% por lo que La Granja deberá de depositar S/ 18,120. Cabe mencionar que la dicha empresa realiza el depósito el 4 de marzo de 2021.
| Fecha de emisión de la factura | 29 de enero de 2021 |
| Fecha de depósito de la detracción | 4 de marzo de 2021 |
| Fecha de emisión de la nota de crédito | 6 de abril de 2021 |
A mediados del mes de marzo, La Granja nota que del reporte entregado hay horas extras no autorizadas. Por esta razón, el 6 de abril, Shou Perú S.A.A. emite una nota de crédito por la suma S/ 12,150.
Conforme al artículo 10 del Reglamento del Comprobante de Pago, la nota de crédito es un documento emitido por el vendedor o prestador de servicios para modificar un comprobante de pago emitido antes y se emitirá cuando sea una anulación, un descuento, bonificaciones, devoluciones y otros.
Con respecto al hecho del depósito de la detracción, en su normatividad no ha establecido una regla en especifica respecto al efecto que se da cuando una operación esta sujeta a modificaciones. Sin embargo, la nota de crédito donde se reduce el valor de la operación es emitida luego del pago de la factura y de depositada la detracción, no correspondería la devolución del importe detraído depositado, conforme al punto 7 del Informe N°103-2013-SUNAT/4B0000 que consigna lo siguiente:
“Así pues, en el supuesto que, por cualquier problema u otro motivo, el proveedor no entregue al comprador del bien por el cual este dio un anticipo, corresponderá que emita la nota de crédito respectiva por la anulación de la venta, lo que determinaría que aquella se emita por el importe total del anticipo recibido, aún cuando este se haya encontrado sujeto a la aplicación del SPOT pudiendo en este supuesto utilizar el monto depositado en su cuenta para el pago de las deudas a que se refiere el artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo N° 940” 1
En suma, cuando se emita una nota de crédito por una operación sujeta al SPOT, pero que antes se haya depositado la detracción, no se devolverá el importe detraído depositado.